¿Conoces qué es la Proposición 65?
La Proposición 65 conocida también como Ley de Agua Potable Segura y Aplicación de Tóxicos, es una ley que se aprobó en 1986 en California, demanda por los votantes de ese mismo lugar.
El objetivo principal de los californianos fue preservar y proteger las fuentes de agua potable frente a sustancias nocivas para salud, además de eliminar la exposición de sustancias químicas en productos de consumo, que puedan conllevar a provocar cáncer, defectos congénitos u otros problemas reproductivos.
Es por ello necesario, que cualquier compañía interesada en operar en California en la venta de productos en dicho estado, se rija en el cumplimiento de la Proposición 65. Y para ello, el estado mantiene y actualiza, al menos una vez al año, una lista de sustancias químicas que conoce sus efectos dañinos para la salud humana. Esta lista incluye aproximadamente 900 sustancias tóxicas.
¿Qué tipo de sustancias se encuentran en la lista de la Proposición 65?
En esta lista se incluyen una gran variedad de químicos tanto sintéticos como naturales, desde aditivos, ingredientes de pesticidas, productos para el hogar hasta productos relacionados con el mundo de la construcción y la industria manufacturera.
¿Cómo afecta la Proposición 65 a la Industria Cosmética y directamente mi producto cosmético?
En la fabricación de productos cosméticos se emplean gran variedad de productos químicos, desde la mezcla de diversas materias primas para obtener el producto final acabado hasta la composición del envase que lo contiene.
Actualmente numerosos demandantes han comenzado a arremeter contra fabricantes y distribuidores alegando que sus productos no advierten al consumidor sobre los riesgos asociados del producto. Como propietario de una empresa que quiere introducir productos en cosméticos en el Estado de California, se requiere de la responsabilidad de informar a los clientes antes de realizar la compra, si los productos que comercializa contienen cualquier producto químico mencionado en la lista de Prop 65.
Por ley, es necesario proporcionar una advertencia a menos que la exposición sea lo suficientemente baja como para no conllevar un riesgo significativo de cáncer o se encuentre muy por debajo de los umbrales de los niveles observados para causar defectos de nacimiento y otros daños reproductivos. Sin embargo, si sus productos cosméticos presentan una cantidad significativa de productos químicos mencionados en la lista de Proposición 65, se requerirá que se declare en los etiquetados mediante advertencias claras, concisas y razonables, de acuerdo al Artículo 6 del Código de California.
¿Quiénes están exentos?
Aquellas empresas que cuentan con una plantilla reducida, de máximo 10 empleados, sistemas públicos de agua y las agencias gubernamentales.
¿Qué ofrece Cosmeservice frente a la Prop 65?
Desde Cosmeservice queremos mostrarle toda nuestra colaboración y ayuda en la evaluación de sus productos cosméticos frente a la Proposición 65, ya que con ello se revisará la información de sus productos y se evaluarán contra la lista de sustancias restringidas por la Proposición 65 de California. Además, se le proporcionará una hoja de ruta de cómo proceder en la realización de las advertencias en el etiquetado.