Una nueva enmienda al reglamento de cosmeticos ha sido publicada el 30 de abril de 2019 que modifica los anexos III y V, cambiando la dosis de uso de la sustancia 1-(4-Chlorophenoxy)-1-(imidazol-1-yl)-3,3-dimethylbutan-2-one, cuyo nombre INCI es Climbazole.
Existe un riesgo potencial para la salud humana derivado del uso de Climbazole como conservante o no, en la actual concentración máxima autorizada del 0,5 % en todos los productos cosméticos.
Así, el uso de Climbazole como conservante solo debe autorizarse en cremas faciales, lociones capilares, productos para el cuidado de los pies y champús que se aclaran. La concentración máxima debe ser del 0,2 % en las cremas faciales, las lociones capilares y los productos para el cuidado de los pies y del 0,5 % en los champús que se aclaran.
Cuando no se utiliza como conservante, el uso del climbazol debe limitarse a los champús que se aclaran cuando la sustancia se utiliza como agente anticaspa. Para este tipo de uso, la concentración máxima debe ser del 2 %.
Es necesario conceder a la industria un período razonable de tiempo para que se adapte a los nuevos requisitos, ejecutando los ajustes necesarios en las formulaciones de productos a fin de garantizar que solo se introduzcan en el mercado los productos que cumplan los nuevos requisitos. También transcurrirá un período de tiempo razonable para la retirada de los productos que no se ajusten a los nuevos requisitos del mercado.
En cualquier caso, a partir del 27 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la Unión Europea los productos cosméticos que contengan Climbazole y que no cumplan las condiciones establecidas en el citado Reglamento.
Si tiene cualquier pregunta o consulta no dude en contactar con Cosmeservice.
Puede consultar la enmienda aquí:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0698&from=EN