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CERTIFICADO DE LIBRE VENTA

El documento expedido por la autoridad u organismo competente del país de origen del fabricante, debidamente consularizado, en el cual se indica que el producto tiene su registro vigente y que su venta para el consumo humano está autorizada legalmente en ese país.

En COSMESERVICE, nos encargamos de gestionar el Certificado de Libre Venta, con la previa notificación del producto en el Portal Único Europeo (CPNP), en el caso de que se vaya a comercializar también en el mercado europeo, o con la declaración responsable de productos que no se comercializan en la Unión Europea y cumplen la reglamentación.

ASESORAMIENTO EN SEGURIDAD Y REGULACIÓN COSMÉTICA

Los requerimientos de la Normativa Europea sobre los productos cosméticos son muy exigentes y se actualizan continuamente por lo que es requerido un análisis y conocimiento profundo para determinar los requerimientos.

En COSMESERVICE ofrecemos asesoramiento en materia de Seguridad y Regulación de productos cosméticos para poder lanzar los al mercado de una forma segura para los consumidores.

REVISIÓN DE ETIQUETADO

La información impresa en el etiquetado de los productos cosméticos está regulada por el artículo 19 del Reglamento Cosmético. El etiquetado contribuye a informar y proteger a los consumidores para evitar reacciones adversas o un uso inadecuado.

En COSMESERVICE comprobamos que la información incluida en el etiquetado sea completa y conforme a los requerimientos exigidos, adaptándonos a cada tipo de producto cosmético.

REVISIÓN DE INGREDIENTES

Las sustancias incluidas en la formulación de un producto cosmético deben ser seguras y cumplir con lo establecido en el Reglamento Cosmético en cuanto a su aplicación, concentración y/o limitación de uso en caso de ser aplicable.

En COSMESERVICE realizamos la revisión de todos los ingredientes de la formulación.

RESPONSABLE TÉCNICO DE IMPORTACIONES

Técnico Responsable en la importación de productos cosméticos. El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 1997), establece la disposición de un Técnico Responsable con una cualificación adecuada, que supervise la actividad de importación de cosméticos y garantice que los productos cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE IMPORTACIÓN

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de importación de productos cosméticos, deben cumplir los requisitos que exige la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), si bien, teniendo en cuenta que el importador puede designar a otra persona como responsable, los requisitos que se refieren a la conformidad de los productos cosméticos con la regulación, solo se aplicarán a aquellos importadores que ostenten la condición de persona responsable de los productos importados.

En COSMESERVICE ofrecemos un soporte en la gestión de esta Declaración, así como la preparación de procedimientos normalizados de trabajo, auditorías previas ante la futura Inspección, despacho de las mercancías en aduanas, controles de calidad de cada lote importado, etc.

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