La Directiva sobre plásticos de un solo uso (UE) 2019/904 se publicó en junio de 2019. La nueva ley, también conocida como Directiva sobre plásticos de un solo uso (SUP por sus siglas en inglés), tiene como objetivo prevenir y reducir el impacto de ciertos productos plásticos en el medio ambiente, en particular en el medio acuático y también en la salud humana.
Cuando una Directiva es publicada cada estado miembro de la Unión Europea debe trasponer las medidas a su propia reglamentación en un periodo máximo de dos años a partir de la publicación de esta Directiva (es decir, para julio de 2021).
¿A qué productos afectará?
¿Qué medidas implicará?
Recientemente se ha publicado el Reglamento No. 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020, que establece las normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, y que será aplicable a partir del 3 de Julio de 2021.
Se incluyen especificaciones de marcado armonizadas (e ilustraciones de las etiquetas) para diferentes tipos de productos, como toallitas húmedas; productos de tabaco, vasos para bebidas; y toallas sanitarias (compresas), tampones y aplicadores de tampones.
Hablamos de Toallitas húmedas cuando nos referimos a las toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos. Además de este tipo de productos, deberíamos tener en cuenta las “Sheet Masks” o “Patch”, es decir para las mascarillas o parches que hacen de soporte a productos líquidos, ya sean faciales, para el contorno de los ojos, manos, pies, etc., ya que podríamos decir que son toallitas húmedas, aunque no lo especifique como tal en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904.
Hay que poner especial atención, ya que en muchos casos indican que la composición de estas “sheet masks” son 100% celulosa, pero en ocasiones pueden contener un porcentaje plástico (binder), aunque sea muy pequeño. En este caso, también les aplicaría.
Estos productos deberán llevar el marcado (logo) y sus especificaciones armonizadas del marcado de las toallitas húmedas, citadas en el Anexo II del Reglamento No. 2020/2151.
Aplica a los envases de toallitas húmedas cuya superficie sea de 10 cm2 o más. Para envases con una superficie menor, no aplica.
En casos excepcionales debido a limitaciones de espacio, la mención traducida a otras lenguas oficiales podrá colocarse en otro lugar del envase.
Por tanto, este marcado debe ser visible, claramente legible e indeleble y deberá colocarse en el envase de venta y en el envase colectivo de dichos productos, es decir, en la unidad de venta del producto.
No obstante, el marcado de los envases de las toallitas húmedas introducidas en el mercado antes del 4 de julio de 2022 podrá fijarse mediante adhesivos.
Desde Cosmeservice, recomendamos iniciar el proceso de inclusión del marcado lo antes posible para evitar cualquier riesgo. Nos gustaría ofrecer toda nuestra ayuda para actualizar las referencias en cuestión para cumplir con el Reglamento de la UE y que los productos afectados se comercialicen con éxito.
Puede consultarnos acerca de nuestro servicio de diseño de etiquetado o del servicio de revisión de etiquetado.
Más detalles:
• Reglamento (EC) Nº 2020/2151: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R2151&from=ES
• Cosmeservice: www.cosmeservice.com