Advertencia para productos que contienen liberadores de Formaldehido modificada

Reglamento (UE) 2022/1181 de la Comisión: advertencia para productos que contienen liberadores de Formaldehido modificada.

El 8 de julio de 2022, la Comisión Europea publicó el Reglamento de la Comisión (UE) 2022/1181. Esta publicación modifica el preámbulo del Anexo V del Reglamento (CE) nº 1223/2009. La modificación reduce el umbral actual para el etiquetado de formaldehído de 500 ppm a 10 ppm.

LIBERADORES DE FORMALDEHÍDO

El formaldehído está prohibido por el Reglamento de Cosméticos (CE) No 1223/2009, está incluido en el Anexo II (Lista de Sustancias Prohibidas en Productos Cosméticos), y está clasificado como carcinógeno (categoría 1B) y sensibilizante de la piel (Categoría 1), según el Reglamento CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008).

Algunos conservantes permitidos en los productos cosméticos cumplen su función liberando Formaldehído, preservando el producto cosmético final. Se sabe que sustancias como DMDM hydantoin, Imidazolidinyl Urea, y Diazolidinyl Urea, comúnmente utilizadas en productos cosméticos, liberan formaldehído para cumplir la función conservante en el producto terminado.

El uso de formaldehído está prohibido en los productos cosméticos (entrada 1577 del Anexo II del Reglamento de Cosméticos) y no se puede agregar intencionalmente, pero los conservantes que liberan formaldehído están permitidos, se enumeran en el Anexo V del Reglamento de Cosméticos y deben usarse dentro de las restricciones establecidas.

Según la normativa anterior a la publicada, estos productos deben etiquetarse con la advertencia “contiene formaldehído” cuando la cantidad de formaldehído liberado sea superior al 0,05% en el producto final, para comunicar la presencia de la sustancia y evitar reacciones alérgicas a los clientes sensibilizados.

Recientemente, el SCCS concluyó que el umbral actual de 0,05 % (500 ppm) no protege suficientemente a los consumidores sensibilizados al formaldehído de la exposición al formaldehído libre en los productos cosméticos, y el SCCS concluyó que este umbral debe reducirse al 0,001 % para proteger a los consumidores. Este umbral debe aplicarse al producto final. Esta opinión del SCCS fue adoptada por la Comisión Europea con el Reglamento publicado, modificando el preámbulo del Anexo V (Lista de conservantes permitidos en los productos cosméticos).

REGLAMENTO (UE) 2022/1181

El 8 de julio, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2022/1181 por el que se modifica el preámbulo del Anexo V del Reglamento (CE) n.º 1223/2009. Esta modificación del Reglamento de Cosméticos establece lo siguiente:

“Todos los productos acabados que contengan sustancias que figuren en el presente anexo y que liberen formaldehído deberán consignar en la etiqueta la mención “libera formaldehído” siempre que la concentración total de formaldehído liberado en el producto acabado exceda del 0,001 % (10 ppm), independientemente de si esos productos contienen una o más sustancias que liberan formaldehído.”

Por lo tanto, el umbral de formaldehído que delimita el etiquetado de la advertencia en los productos cosméticos se ha reducido según lo propuesto por el SCCS.

FECHAS IMPORTANTES

La Comisión de la UE propuso un periodo de transición de 24 meses para la puesta en el mercado de los productos y una prórroga de 24 meses para vender el stock existente.

“No obstante, todos los productos acabados que contengan sustancias contempladas en el párrafo primero que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1223/2009 aplicable el 30 de julio de 2022 podrán introducirse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2024 y comercializarse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2026.”

Cualquier producto afectado debe ser revisado y las marcas deben asegurarse de que los productos cumplan con esta enmienda. Los productos que cumplan con la antigua regulación pueden comercializarse hasta julio de 2024, y estos productos pueden permanecer en los estantes desde julio de 2026.

En este momento, actualmente no hay un cambio equivalente planeado para el Reglamento de Cosméticos del Reino Unido, sin embargo, este reglamento se implementará en Irlanda del Norte, como parte de la UE.

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REFERENCES:

Cambios en los límites de uso de Benzophenone-3 y Octocrylene

REGLAMENTO (UE) 2022/1176: Cambios en los límites de uso de Benzophenone-3 y Octocrylene.

El 7 de julio de 2022 la Comisión Europea publicó una enmienda al Reglamento de Cosméticos de la UE, modificando el Anexo VI, la lista de filtros UV permitidos en productos cosméticos. La modificación aplica a las siguientes sustancias, Benzophenone-3 y Octocrylene.

Benzophenone-3 y Octocrylene fueron analizados por el Comité Científico sobre la Seguridad del Consumidor (SCCS) y se sospecha que tienen propiedades de alteración endocrina. Por lo tanto, el SCCS los evaluó y emitió sus opiniones en marzo de 2021: SCCS 1625/20 y SCCS 1627/21.

La modificación del Reglamento tiene como objetivo implementar los hallazgos del SCCS en el marco regulatorio de cosméticos de la UE.

Benzophenone-3

Benzophenone-3 (CAS 131-57-7) es un compuesto orgánico que se utiliza como filtro UV en productos cosméticos hasta una concentración máxima del 6 % y hasta un 0,5 % para proteger la formulación cosmética.

De acuerdo con la enmienda, Benzophenone-3 quedará como sigue, la entrada del Anexo VI se modificará para que coincida con las nuevas concentraciones establecidas por el SCCS:

  • Hasta un 6 % en productos faciales, productos para manos y productos labiales, excepto los productos en forma de aerosoles de propulsión y de bombeo.
  • Hasta un 2,2 % en productos corporales, incluidos los productos en forma de aerosoles de propulsión y de bombeo.
  • Hasta 0,5% en otros productos.

Si se usa al 0,5 % para proteger la formulación del producto, los niveles usados como filtro UV no deben exceder el 5,5 % para productos faciales, manos y labios, y los niveles usados como filtro UV no deben exceder el 1,7 % cuando se usan para productos para el cuerpo.

Como ya se establece en el Reglamento, cuando la sustancia está presente en una concentración superior al 0,5%, la advertencia «contiene Benzophenone-3» debe colocarse en la etiqueta del producto cosmético.

Octocrylene

Octocrylene (CAS 6197-30-4) es una sustancia orgánica utilizada como filtro UV en productos cosméticos. Además, se utiliza como estabilizador de la luz.

Actualmente, se permite el uso de Octocrylene como filtro UV hasta una concentración máxima del 10 % en productos cosméticos terminados. Ahora, la enmienda modifica la concentración en función de la presentación del producto:

  • Hasta un 9% en productos en forma de aerosoles de propulsión.
  • Hasta un 10% en otros productos.

Fechas de aplicación

La Comisión Europea concede a las empresas un plazo de un año para adaptarse a los nuevos requisitos, ya que las marcas deberán reformular sus productos.

Por tanto, el Reglamento por el que se modifica el Anexo VI entrará en vigor el 28 de julio de 2022, transcurridos 20 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A partir de ese momento, los productos cosméticos que contengan Benzophenone-3 and Octocrylene en concentraciones que cumplan con las antiguas restricciones, aún podrán comercializarse en la UE, hasta el 23 de enero de 2023, y los productos tendrán seis meses más, hasta el 28 de julio de 2023, para estar disponibles en el mercado de la UE.

A partir del 28 de julio de 2023, los productos no conformes deberán ser retirados del mercado.

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Referencias: