Webinar | BREXIT: Todo lo que necesitas saber sobre Regulación Cosmética en el Reino Unido.

EN DIRECTO Miércoles 17 de febrero a las 11 am CET

¡La cuenta atrás para notificar productos cosmeticos en UK ha empezado!

El 31 de marzo es la fecha límite para transferir los productos cosméticos notificados en el portal europeo CPNP (Cosmetic Product Notification Portal) al británico SCNP (Submit Cosmetic Product Notification).

¿Todavía no has empezado a gestionar este trámite? ¿Te pierdes entre los pasos necesarios para llevarlo a cabo? ¿No has encontrado a una Persona Responsable en UK para poder vender tus cosméticos en suelo británico? ¡Te contamos todo lo que necesitas saber sobre la nueva Regulación Cosmética en Reino Unido!

Nuestro equipo ha preparado dos webinars para que te sea sencillísimo tenerlo todo listo y evitar posibles multas. Te daremos información práctica y muy bien explicada por los profesionales expertos en Regulación Cosmética de Cosmeservice.

¡Nos adaptamos a las necesidades de cada país! Por esto haremos dos webinars para que puedas asistir a la hora perfecta según tu huso horario.

  • Si te encuentras en Australia o Asia, o prefieres vernos por la mañana. Jueves 4 de marzo a las 8 am CET.
  • Si te encuentras en Estados Unidos o Latinoamérica, o prefieres vernos por la tarde. Jueves 4 de marzo a las 8 pm CET.

¿Todavía te lo estás pensando?

¡Tenemos un regalo EXTRA para todos los inscritos! Si contratas el servicio de Persona Responsable con Cosmeservice podrás notificar GRATIS un producto cosmético con nosotros.

Plasticos de un solo uso, ¿afectan a los cosméticos los cambios del nuevo reglamento?

La Directiva sobre plásticos de un solo uso (UE) 2019/904 se publicó en junio de 2019. La nueva ley, también conocida como Directiva sobre plásticos de un solo uso (SUP por sus siglas en inglés), tiene como objetivo prevenir y reducir el impacto de ciertos productos plásticos en el medio ambiente, en particular en el medio acuático y también en la salud humana.

Cuando una Directiva es publicada cada estado miembro de la Unión Europea debe trasponer las medidas a su propia reglamentación en un periodo máximo de dos años a partir de la publicación de esta Directiva (es decir, para julio de 2021).

¿A qué productos afectará?

  • A los materiales y artículos plásticos en contacto con alimentos (entre otros, también productos cosméticos).
  • A determinados plásticos de un solo uso.

¿Qué medidas implicará?

  • Se introducirán nuevos requisitos de mercado.
  • Aumentarán los objetivos de recogida de envases de plástico.
  • Crecerán los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  • Y se verán incrementados los requisitos de diseño para envases de bebidas.

Recientemente se ha publicado el Reglamento No. 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020, que establece las normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, y que será aplicable a partir del 3 de Julio de 2021.

Se incluyen especificaciones de marcado armonizadas (e ilustraciones de las etiquetas) para diferentes tipos de productos, como toallitas húmedas; productos de tabaco, vasos para bebidas; y toallas sanitarias (compresas), tampones y aplicadores de tampones.

¿Qué requisitos tendrán, por ejemplo, las toallitas húmedas cosméticas?

Hablamos de Toallitas húmedas cuando nos referimos a las toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos. Además de este tipo de productos, deberíamos tener en cuenta las “Sheet Masks” o “Patch”, es decir para las mascarillas o parches que hacen de soporte a productos líquidos, ya sean faciales, para el contorno de los ojos, manos, pies, etc., ya que podríamos decir que son toallitas húmedas, aunque no lo especifique como tal en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904.

Hay que poner especial atención, ya que en muchos casos indican que la composición de estas “sheet masks” son 100% celulosa, pero en ocasiones pueden contener un porcentaje plástico (binder), aunque sea muy pequeño. En este caso, también les aplicaría.

Estos productos deberán llevar el marcado (logo) y sus especificaciones armonizadas del marcado de las toallitas húmedas, citadas en el Anexo II del Reglamento No. 2020/2151.

Aplica a los envases de toallitas húmedas cuya superficie sea de 10 cm2 o más. Para envases con una superficie menor, no aplica.

  • POSICIÓN: Se colocará horizontalmente en la cara externa de la superficie frontal o superior del envase, allí donde sea más claramente visible. Los recuadros del marcado no podrán separarse. Al abrir el envase según las instrucciones, el marcado no debe desgarrarse ni volverse ilegible.
  • TAMAÑO: El marcado ocupará al menos el 6 % de la superficie en la que esté colocado, el tamaño máximo requerido será de 3 cmx6 cm (18 cm2). Si el envase es inferior a 65 cm2, el tamaño mínimo del marcado será de 1,4 cmx2,8 cm (3,92 cm2).
  • DISEÑO: Consta de dos recuadros (uno rojo, y otro azul), y un recuadro rectangular negro con la mención «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» situado debajo de los dos recuadros del mismo tamaño. La proporción entre la altura y la longitud del marcado será de 1:2.
  • No se puede añadir ningún efecto, ni cambiar los colores, ni retocar ni ampliar el fondo. El marcado estará rodeado por un fino reborde blanco.
  • La tipografía utilizada para la mención «PLÁSTICO EN EL PRODUCTO» será la Helvética Bold, en mayúsculas, y con un tamaño, como mínimo, de 5 pt y, como máximo, de 14 pt.
  • El texto del marcado se indicará en la lengua o lenguas oficiales de los Estados Miembros en los que se introduzca el producto de un solo uso. Si se colocan varios idiomas, el texto traducido se colocará debajo y cerca del marcado o dentro del recuadro rectangular negro bajo la primera lengua, y en ambos casos estará claramente visible.

En casos excepcionales debido a limitaciones de espacio, la mención traducida a otras lenguas oficiales podrá colocarse en otro lugar del envase.

Por tanto, este marcado debe ser visible, claramente legible e indeleble y deberá colocarse en el envase de venta y en el envase colectivo de dichos productos, es decir, en la unidad de venta del producto.

No obstante, el marcado de los envases de las toallitas húmedas introducidas en el mercado antes del 4 de julio de 2022 podrá fijarse mediante adhesivos.

Desde Cosmeservice, recomendamos iniciar el proceso de inclusión del marcado lo antes posible para evitar cualquier riesgo. Nos gustaría ofrecer toda nuestra ayuda para actualizar las referencias en cuestión para cumplir con el Reglamento de la UE y que los productos afectados se comercialicen con éxito.

Puede consultarnos acerca de nuestro servicio de diseño de etiquetado o del servicio de revisión de etiquetado.

Más detalles:

• Reglamento (EC) Nº 2020/2151: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R2151&from=ES
• Cosmeservice: www.cosmeservice.com