Como sabes, el Reino Unido presentó el 31 de octubre de 2017 la notificación de su intención de retirarse de la Unión Europea (BREXIT).
Esto significa que a partir del 1 de noviembre 2019, 00: 00H (CET) Reino Unido abandonará la UE y pasará a ser un tercer país.
Prepararse para el Brexit no es solo una cuestión de la UE y las autoridades nacionales, sino también de las empresas privadas. Son muchas las incertidumbres que rodean la ratificación del Acuerdo de retirada, por ello queremos que las normas de la UE en el campo de los productos cosméticos ya no se aplicarán al Reino Unido.
Esto tiene, en particular, las siguientes consecuencias para los productos cosméticos comercializados en el mercado de la UE a partir de la fecha de retiro:
De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1223/2009, solo se pueden comercializar en Europa aquellos productos cosméticos para los cuales se designe a una persona física o jurídica dentro de la UE como «persona responsable».
Por tanto, a partir de la fecha de retiro, las personas responsables ya no pueden establecerse en el Reino Unido.
Si está trabajando con una Persona Responsable del Reino Unido, no espere hasta el último momento para prepararse, contáctenos.
2. NOTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS EN EL PORTAL ÚNICO EUROPEO (CPNP)
De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1223/2009, antes de comercializar el producto cosmético, la Persona Responsable deberá notificar a la Comisión una lista de información relacionada con el producto cosmético a través del Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP).
A partir de la fecha de retiro, antes de colocar un producto cosmético en el mercado de la UE-27, la nueva Persona Responsable en la UE-27 deberá realizar las notificaciones de productos en el CPNP.
En lo que respecta a las notificaciones existentes realizadas anteriormente por una Persona Responsable establecida en el Reino Unido, el CPNP ofrece la posibilidad de transferir notificaciones a otra Persona Responsable. Más tarde, la antigua Persona Responsable con sede en el Reino Unido ya no tendrá acceso al CPNP.
3. EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN DE PRODUCTO (PIF)
De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1223/2009, cuando un producto cosmético se comercializa, la Persona Responsable debe estar en posesión de su Expediente de Información del Producto (PIF).
A partir de la fecha de retiro, el PIF debe estar disponible en la dirección de la Persona Responsable en la UE-27.
4. ETIQUETADO
De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1223/2009, el nombre y la dirección de la Persona Responsable se indicarán en la etiqueta de los productos cosméticos. Del mismo modo, el país de origen se especificará para los productos cosméticos importados.
A partir de la fecha de retiro, los productos cosméticos fabricados en el Reino Unido y comercializados en el mercado de la UE serán productos cosméticos importados a la UE-27 desde un tercer país.
Esta información irá siendo actualizada cuando sea necesario si la ratificación del Acuerdo de Retirada finalmente se lleva a cabo con éxito. Por el momento, no es el caso.
Ahora, el foco está en el Reino Unido debido al último anuncio del Primer Ministro que descarta una ruptura repentina a fianales del próximo mes.
Desde COSMESERVICE nos mantenemos muy atentos a cualquier actualización de la regulación. Por ello, le recomendamos que nos elija como su Persona Responsable en Europa. Si tiene alguna duda o inquietud, por favor contáctenos. Estaremos más que encantados de ayudarle.
Cosmeservice – Persona Responsable en Europa