Cosmewax

La verdad sobre los claims

16 octubre, 2018
The truth about claims

La verdad sobre los claims

A la hora de ir a comprar un producto cosmético, todo el mundo se fija en los anuncios que lo hacen más cautivador o que nos invitan a probarlo. Estas reivindicaciones hacen que de dos productos iguales, uno sea más atractivo que otro y supere al anterior en cuestión de marketing.

El Reglamento No.: 665/2013 de la Comisión por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos, nos da los límites que pueden tener estos claims para hacer de nuestro producto la estrella del marketing. En este Reglamento se marcan unas pautas sobre cuáles son los puntos a tener en cuenta a la hora reivindicar un producto cosmético.
El cumplimiento de la Regulación No.: 1223/2009 sobre productos cosméticos es obligatorio para todos los productos, por lo tanto, no es necesario su reiteración. Tampoco se puede reivindicar la ausencia de ingredientes no permitidos, porque ya están prohibidos y el producto no pasaría el proceso de evaluación de seguridad.

Otro punto importante es la veracidad ya que, si el producto reivindica que lleva un ingrediente, este debe de estar en la fórmula. Como ejemplos, la reivindicación “Contiene Lavanda”, este producto debe de llevar la planta Lavanda en extracto, aceite o una parte específica de la planta como las hojas, no un perfume con olor a lavanda que lo imite. De igual forma, si el producto dice que permanece durante 24 horas, debe haber un estudio donde se compruebe que eso es verdad. De otro forma sería engañar a los consumidores.

Otra pauta a tener en cuenta, son los datos que sustentan estas herramientas de maketing. Es decir, estas reivindicaciones de forma explícita o implícita deben justificarse con pruebas que demuestren que lo que dicen es cierto. Un ejemplo, es el claim comentado anteriormente “permanece durante 24 horas”, la Persona Responsable debe de encargarse de que todo quede probado.

Con las pruebas ya realizadas, las reivindicaciones deben ceñirse a los efectos que tiene el producto y no ir más lejos de ellos. Este punto estaría relacionado con la honradez respecto al producto y a los competidores.

Siguiendo con otro punto llegamos a la imparcialidad, es decir, que las reivindicaciones sean objetivas y no vayan en contra de otros productos iguales en el mercado, pero de distinta marca. No es imparcial denigrar el uso de ingredientes por otros fabricantes cuando estos están permitidos en el mercado. Como por ejemplo “Sin parabenos”, “sin alcoholes”, “sin siliconas” “sin conservantes”, “sin colorantes”
Por último, dar a entender al consumidor reivindicaciones claras y comprensibles que no lleven a error, haciéndoles creer que el producto da unas propiedades o tienes unos efectos que luego no cumple.

Desde Cosmeservice, aconsejamos que se piense en las reivindicaciones desde el primer momento de realizar una formula. Las materias primas pueden ser una herramienta más, junto con su bibliografía para justificar claims. La etiqueta se debería ir haciendo a media que se llevase a cabo el producto y no podrá ser definitiva hasta que no se realice la Evaluación de Seguridad.

 

Ana María Hernández

S&R MANAGER

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